Descargar modelo 036

¿Qué es el modelo 036?

Modelo 036 en portátil

 

 

El modelo fiscal 036 es una declaración de alta, modificación y baja de empresarios, autónomos y contribuyentes en el censo. Se trata de una declaración censal informativa, por lo que no está vinculada a un pago.

En cualquier caso, las personas jurídicas y las sociedades en general, así como las personas físicas que sean empresarios o profesionales y no dispongan ya de uno, solicitan un número de identificación fiscal (NIF) como parte del alta censal. En la primera página deben indicarse los motivos por los que se presenta el modelo 036.

¿Quién tiene que presentar el modelo 036?

El censo de contribuyentes incluye a todas las personas físicas y jurídicas, así como a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria 58/2003, que tengan un número de identificación fiscal como consecuencia de una relación tributaria o fiscal.

El censo de contribuyentes está formado por las personas o entidades que realicen o hayan realizado alguna de las siguientes actividades en territorio español:

  • Actividades empresariales o de negocios. Se entenderán como tales aquellas cuya realización confiere la condición de empresario o profesional, incluidas las actividades agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras. El artículo 5 de la Ley del IVA especifica el concepto de empresario o profesional
  • Pago de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta
  • Adquisición intracomunitaria de bienes sujetos al impuesto sobre el valor añadido por parte de personas que no son empresarios o profesionales
  • Las personas o entidades no residentes en España que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente o abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta en territorio español, así como las entidades de imputación de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
  • Se incluirán en este censo las personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del IVA cuando sean sujetos pasivos de este impuesto.
  • Las personas o entidades que no cumplan ninguno de los requisitos establecidos en este apartado pero sean socios, herederos, copropietarios o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades empresariales o profesionales y tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de dichas entidades.

Todas las personas que estén obligadas a participar en el censo de empresarios profesionales y retenedores deberán presentar una declaración de alta, modificación y baja en el censo mediante el modelo 036 de Hacienda (modelo normal) y el modelo 037 (formulario simplificado).

¿Cuándo hay que presentar el modelo 036?

Plazos para presentar modelo 036

En el caso de alta por inicio de actividad y solicitud de NIF, antes del inicio de la actividad, de la realización de la misma o del comienzo de la obligación de retener o ingresar a cuenta. Además, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica deberán solicitar el NIF en el plazo de un mes desde la fecha de su constitución o establecimiento en territorio español.

Para las modificaciones de carácter general, se fijará un plazo de un mes desde la fecha del cambio.

Con carácter general, se establece un plazo de un mes para la declaración de baja, salvo en el caso de fallecimiento, en el que se establece un plazo de seis meses para presentar la baja y comunicar el cambio de titularidad de derechos y obligaciones con trascendencia tributaria a terceros.

Cómo rellenar el modelo 036

Como rellenar modelo 036

Dependiendo de lo que haya que añadir, modificar o eliminar, habrá que rellenar diferentes páginas. Lo sabrás rellenando las casillas correspondientes de la página 1. Nos indicará, en la misma línea, qué página debemos informar en cada caso.

En general, se introducirán los datos de identificación, se seleccionarán las casillas correspondientes a cada caso y pasaremos a la página correspondiente en cada caso. Así, si queremos dar de alta el local, seleccionaremos la casilla 127 y pasaremos a la página 4, o si queremos modificar los datos del IVA, seleccionaremos la casilla 131 y pasaremos a la página 5 donde sólo se rellenarán los espacios del IVA.

La declaración censal deberá ser firmada por el titular o su representante, indicando el lugar, la fecha, el nombre y la calidad en que se firma la declaración.

Una vez cumplimentado el impreso, podrá enviarse por vía electrónica o físicamente a las oficinas de la Agencia Tributaria correspondiente, según el caso (ver presentación obligatoria de declaraciones según el caso).

Documentación necesaria para presentar el modelo 036

Documentación necesaria modelo 036

En función de lo que informemos en el modelo 36, es posible que nos pidan que aportemos documentación adicional.

  • Con carácter general, en el caso de una solicitud de NIF se deberá aportar una copia del acto público de constitución así como la certificación de su inscripción en el registro público.
  • En el caso de que la declaración esté firmada por una persona distinta a la que aparece como declarante, deberá adjuntarse una fotocopia del documento que acredite su identidad o un documento que otorgue el poder de representación.
  • Si se dispone de etiquetas de identificación, deben adjuntarse a la primera página del formulario. En caso contrario, se deberá adjuntar una fotocopia del documento que acredite el número de identificación fiscal del titular de la declaración.
  • Si la modificación solicitada supone una modificación de los datos indicados en la tarjeta acreditativa del NIF, deberá adjuntarse la tarjeta antigua para que pueda ser sustituida por una nueva.
  • Para las modificaciones del domicilio social, de los administradores, de los socios o de los representantes, el documento donde conste la modificación y la certificación de su inscripción en el registro público.
  • Para cualquier otra modificación, un documento que acredite el cambio.
  • En el caso de declaración de baja por disolución y otras causas de extinción, deberá expedirse acto o documento público que acredite la extinción, salvo que se disuelva por el transcurso del plazo previsto en los estatutos y la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.
  • En caso de cancelación por fallecimiento, deberá expedirse un certificado de defunción.

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