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¿Qué es el modelo 130 de Hacienda?

El modelo 130 aeat es un modelo de autoliquidación para el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que deben presentar las personas que ejercen actividades económicas en régimen de estimación directa normal o simplificada.

Se trata de una declaración trimestral de ingresos y gastos en la que los autónomos pagan un anticipo del 20% en su declaración del IRPF. Lo mismo ocurre con los empresarios y los impuestos sobre las nóminas deducidos de los salarios. La diferencia es que el 20% se compensa con el formulario 130.

Modelo 130 en portatil

 

¿Quién tiene que presentar el modelo 130?

El modelo 130 de irpf debe ser presentado por la mayoría de las personas que trabajan por cuenta propia:

  • Los empresarios que se han dado de alta en actividad empresarial. Siempre que no estén en el esquema del módulo, tendrán que presentar el modelo 131 en esta situación.
  • Autónomos que realizan una actividad profesional. Si han facturado más del 70% de su volumen de negocio con retenciones a empresas, autónomos y personas jurídicas con sede en España, no sería conveniente que aplicaran el mod 130.
  • Aquellos que, en función del porcentaje de afiliación a la organización, se dedican a una comunidad de servicios con respecto a sus correspondientes beneficios.

¿Cuándo hay que presentar el modelo 130 de la Agencia Tributaria?

Plazos para presentar modelo 130

Debe presentarse en enero, abril, julio y octubre según el calendario fiscal:

Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos incluidos
Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos incluidos
Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos incluidos
Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos incluidos

Se refieren a los días laborables en estas fechas. Si coincide con un día festivo del último día del mes, la conclusión del período se retrasará hasta el siguiente día hábil.

¿Cómo rellenar el modelo 130?

Como rellenar modelo 130

A continuación te dejamos las instrucciones del modelo 130 de Hacienda para que puedas rellenarlo sin tener que acudir a una asesoría y poder ahorrarte los honorarios de esta.

Declarante(1)

Es imprescindible rellenar el número de identificación fiscal (NIF), nombre y apellidos del solicitante.

Acumulaciones usando (2)

Para cada uno de los cuatro cuartos: 1º, 2º, 3º y 4º, es importante detallar el ejercicio (año) al que se refiere la declaración y la duración del trimestre según las abreviaturas 1T, 2T, 3T o 4T.

Liquidación (3)

Ingresos de la actividad económica según estimaciones directas normales o simplificadas (excepto agricultura, pesca, ganadería y silvicultura)
Es apropiado informar de los ingresos o beneficios netos del año acumulados hasta el momento de su realización, es decir, el Modelo130 para el primer trimestre se medirá sobre la base de los ingresos netos de la operación al 31 de marzo de ese año, sobre la base de los ingresos netos del segundo trimestre al 30 de junio de ese año, y así sucesivamente. Por consiguiente, es acumulativo.

El ingreso neto es la diferencia entre los ingresos de todas las operaciones realizadas (casilla 01) y los gastos fiscalmente deducibles (casilla 02).

El resultado neto debe ponerse en la casilla 03 al final del trimestre, y luego el 20% de este resultado debe medirse en la casilla 04. En esta casilla debe ponerse el valor cero si el resultado es negativo (pérdidas).

En el caso de las declaraciones de los trimestres 2º, 3º y 4º, se debe incluir el número de los importes de los 130 modelos anteriores cumplidos por nosotros (casilla 05). También debe incluirse la suma de las retenciones que hayamos sufrido durante el ejercicio (casilla 06).

Estas dos cantidades se restan del 20% que recibimos del resultado neto positivo del ejercicio (casilla 04) y del importe final del pago del tramo anterior correspondiente a esta modalidad (casilla 07).

Bajo régimen de estimación directa normal o simplificada están, las explotaciones agrícolas, ganaderas o pesqueras.
El importe se reduce al 2% en lugar del 20% para este tipo de actividad económica, pero no del beneficio acumulado, sino del beneficio total de la actividad, incluidas las ayudas y subvenciones a la actividad pero sin incluir las ayudas o subvenciones recibidas para gastos o compensaciones. Del total se restan las retenciones y pagos a cuenta. Finalmente, tenemos el resultado del pago fraccionado para esta modalidad, que es la casilla 11.

Liquidación global
Casilla 12: Suma de los importes de las casillas 7 y 11, tanto positivos como negativos. Ponga el valor a cero si la suma da un resultado negativo.

Casilla 13 modelo 130: Si el beneficio neto de la operación en el año anterior fue inferior a 12.000 euros, puede aplicarse una reducción en esta casilla, cuyo importe, según el siguiente desglose, depende de la cuantía de dicho beneficio en el año anterior:

Menor de 9.000 euros Reducción: 100
Entre 9.000 y 10.000 euros Reducción: 75 euros
Entre 10.000 y 11.000 euros Reducción: 50 euros
Entre 11.000 y 12.000 euros Reducción: 25 euros

El beneficio neto del año anterior se refiere al beneficio declarado antes de la aplicación de las reducciones. El beneficio del año anterior es cero si se trata del primer año de operaciones.

Casilla 14: Diferencia entre las casillas 12 y 13: añada un signo menos si la respuesta es negativa (-).

Casilla 15: Resultados negativos del ejercicio (casilla 19), modelo 131, que no se hayan deducido, siempre que no superen la cantidad mencionada en la casilla 14.

Casilla 16: Deducciones:

  • En el caso de la estimación directa estándar o simplificada de las actividades económicas: 2 por ciento de los ingresos netos (2% de la casilla 3) y un límite de 660,14 euros por trimestre.
  • En la estimación directa normal o simplificada de las actividades agrícolas, forestales y pesqueras: 2 por ciento de los ingresos netos (2% de la casilla 8) y un límite de 660,14 euros al año.

Casilla 18: Sólo para la declaración suplementaria.

Casilla 19: El resultado final de la declaración.

Importe del resultado a ingresar

Importe del resultado a ingresar

Ingreso

Esta parte se pasa a la suma del resultado a cobrar en la casilla 19. Si el pago se realiza por domiciliación bancaria, debe rellenar los datos de la cuenta de débito en su totalidad (CCC).

A deducir

Esta opción debe marcarse si la cifra consignada en la casilla 19 es negativa y la devolución corresponde al primer, segundo y tercer trimestre. En este caso, el importe negativo indicado en la casilla 19 podrá deducirse de cada uno de los siguientes plazos del mismo año, cuyo importe positivo es admisible.

Negativa

Si la cifra consignada en la casilla 19 es negativa y la declaración corresponde al cuarto trimestre, no se deberá cumplimentar este apartado, sino el de «Negativa».

Complementaria

Para subsanar un error cometido en una declaración ya presentada, se presentan estas declaraciones. Sólo cuando la suma del resultado sea mayor que la de la primera presentación se aprobarán las declaraciones complementarias al modelo 130 de hacienda.

En los modelos 130 aeat complementarios hay que rellenar las casillas con los importes correctos y marcar la casilla que indica que se trata de un formulario complementario, indicando el número de justificante del formulario rectificado, el código de 13 o 16 dígitos que aparece en la numeración de la autoliquidación anterior.

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